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Descubriendo contrabando de cigarrillos |
El Director Nacional de Aduanas, José Ignacio Palma,
indicó que “la importancia de este proyecto radica en que a partir de su
publicación nos permite contar con herramientas más eficientes para combatir el
contrabando, no sólo el de cigarrillos, que era la idea original, sino que en
contrabando en general, de todo tipo de mercancías, con sanciones incluso más altas
en el caso del tabaco, las bebidas alcohólicas, juguetes, medicamentos y los
fuegos artificiales.
Se trata de una iniciativa parlamentaria que fue
respaldada por el Ejecutivo y que luego tuvo apoyo transversal en ambas
cámaras, dada la necesidad de mejorar los mecanismos para controlar este tipo
de ilícitos que tanto daño producen al comercio formal.”
La Ley busca que los responsables de delitos de
contrabando de mercancías afectas a tributación especial o adicional tengan una
mayor sanción a las que contemplaba en nuestro ordenamiento jurídico,
estableciendo tramos diferenciados.
El detalle indica que cuando el contrabando sea por
menos de 10 unidades tributarias mensuales (UTM), la pena de multa será entre 1
a 5 veces el valor de la mercancía. En caso de reincidencia, y cuando se trate
de tabaco y sus derivados, bebidas alcohólicas, fuegos artificiales, productos
farmacéuticos y juguetes, se aplicará, además, la pena de presidio menor en
grado mínimo (de 61 a 540 días).
Cuando el monto del contrabando sea entre las 10 y 25
UTM se aplicará una multa 1 a 5 veces valor de mercancía y adicionalmente, la
pena de presidio menor en grado medio (541 días a 3 años).
Para los delitos de contrabando por sobre las 25 UTM
la multa será de 1 a 5 veces el valor de la mercancía, y una pena de presidio
menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años).
Además, establece como agravante especial, que aumenta
en un grado la pena de presidio, en dos situaciones puntuales: cuando los
productos estén afectos a tributación especial y adicional, -como el caso del
tabaco y las bebidas alcohólicas, - y cuando exista reincidencia. En este
último caso, también aumenta el valor de la multa, que irá entre 2 a 5 veces el
valor de la mercancía.
La nueva normativa permite otorgar al beneficio de la
Renuncia a la Acción Penal, tratándose de productos afectos a tributación
especial o adicional cuando este tipo de mercancía no exceda de las 25 UTM, lo
cual permite otorgar la RAP en el caso de cigarrillos, por ejemplo,
posibilitando el aumento de recaudación fiscal y además sacar de circulación
estos productos ya que procede su destrucción conforme a la normativa vigente.
Cabe destacar que, durante el primer trimestre de este
año, y pese a las restricciones impuestas a la pandemia, el Servicio Nacional
de Aduanas había incautado 6.250.189 de cajetillas de cigarrillos, lo que
corresponde a un 74,74% más que el mismo período del año 2020.
En términos de falsificaciones, se habían incautado 1.393.170 de unidades de productos, por US$ 32 millones, un 14,79% más que el mismo período 2020.
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