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| César Vargas Rojas |
Cada
inicio de año escolar reabre una tensión habitual en los hogares, que radica en
cumplir con la extensa lista de útiles sin desatender estándares mínimos de
calidad y seguridad. La decisión de compra no es meramente económica; es
también jurídica.
El consumidor informado no solo compara precios, sino que evalúa riesgos e
incluso puede activar los respectivos mecanismos de fiscalización cuando ello
resulte necesario.
Conviene, por tanto, repasar algunas consideraciones
esenciales para esta época de alta demanda.
La primera recomendación es realizar las compras en el comercio formal.
Allí
comienza, propiamente, la seguridad en el consumo. Adquirir productos en
circuitos informales implica, en los hechos, renunciar a la protección
normativa y exponerse innecesaria e injustificadamente al riesgo de sufrir un
daño sin posibilidad real de exigir responsabilidades.
En Chile, la tutela del consumidor se encuentra consagrada en la Ley N° 19.496,
que reconoce expresamente el derecho a la seguridad en el consumo de bienes y
servicios. Este principio adquiere especial relevancia cuando los destinatarios
finales son niños, niñas y adolescentes, sujetos respecto de los cuales el
estándar de diligencia debe ser reforzado.
Una
segunda recomendación dice relación con la seguridad y la información, eje
estructural del estatuto protector del consumidor.
La
seguridad de los productos escolares no constituye una mera sugerencia
comercial, sino una obligación legal del proveedor y, correlativamente, un
ámbito de especial diligencia para padres y tutores.
La exigencia no se limita a la ausencia de
defectos visibles, sino que comprende el diseño, los materiales y las
condiciones normales de utilización.
En esta línea, la rotulación adquiere una relevancia central.
La información debe ser
clara, legible y estar en idioma español, incorporando la edad recomendada,
advertencias de uso, instrucciones de seguridad y la identificación del
fabricante o importador.
La omisión
total o parcial de estos antecedentes no es un simple descuido formal, sino que
puede configurar infracción a la Ley N° 19.496, al vulnerar el derecho a la
seguridad y a la información veraz y oportuna.
Asimismo,
resulta prudente extremar la cautela frente a productos que carezcan de
certificación visible o cuya rotulación se encuentre exclusivamente en idioma
extranjero, especialmente tratándose de artículos eléctricos o insumos de
composición química.
La experiencia comparativa nos indica que la
ausencia de rotulación en español suele ser un indicio relevante de
incumplimiento regulatorio.
En no pocos casos, el contrabando o la
falsificación se manifiestan en envases sin identificación del responsable en
Chile, sin advertencias de seguridad y sin certificaciones exigidas por la
autoridad competente.
En
productos eléctricos, la inexistencia de sellos puede implicar riesgos de
sobrecalentamiento, cortocircuito o incendio; en artículos con componentes
químicos, la falta de advertencias claras expone a intoxicaciones o reacciones
adversas.
En
consecuencia, frente a bienes que no contengan rotulación en español, no
identifiquen responsable en el país o carezcan de certificación visible cuando
ésta sea exigible, la recomendación es inequívoca: abstenerse de comprarlos.
El ahorro inmediato no compensa la exposición a riesgos que comprometen la
salud y la integridad física.
El tercer aspecto fundamental que consideramos importante destacar, es la conservación de la boleta.
Este documento no solo acredita el pago del precio, sino que
constituye un medio de prueba esencial para demostrar la existencia de la
relación de consumo en caso de daños derivados de un defecto de fabricación.
En definitiva, la compra de productos escolares exige una mirada que trascienda el precio.
La protección del patrimonio familiar no puede separarse de la tutela de la integridad física de los estudiantes.
En un mercado masivo y estacional, la información, la prudencia y el conocimiento de los derechos constituyen la primera línea de defensa del consumidor.
Por César Vargas Rojas, académico Facultad de Derecho UNAB.




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