En julio y diciembre del año pasado el Banco Central
de Chile implementó una serie de medidas destinadas a contener potenciales
aumentos de volatilidad en los mercados, que pudieran generarse producto de
cambios relevantes de los portafolios de los fondos de pensiones.
Esto, ante la entrada en vigencia de las normas que
autorizaban retiros de ahorros en las cuentas de capitalización individual de
los afiliados. Estas medidas fueron implementadas por un período acotado de
tiempo y en una fracción de lo autorizado.
Ayer se publicó la Ley 21.330, que contiene la reforma
constitucional que permite un tercer retiro de ahorros en los fondos de
pensiones administrados por las AFP, a lo que se agrega ahora que los
pensionados, o sus beneficiarios por rentas vitalicias, podrán adelantar el
pago de éstas hasta por un monto equivalente al 10% del valor correspondiente a
la reserva técnica que mantenga el pensionado en la respectiva compañía de
seguros para cubrir el pago de sus pensiones, con un tope máximo de 150 UF.
En ese contexto, considerando que la implementación de
esta reforma: (a) involucrará una importante liquidación de activos por parte
de las AFP y compañías de seguros y, (b) que la liquidación ordenada de dichos
activos es esencial para preservar la estabilidad de los mercados financieros y
la eficiencia del proceso de formación de precios, el Banco Central
implementará desde el lunes 3 de mayo las siguientes medidas:
Reapertura del programa especial de Compra al Contado
y Venta a Plazo (CC-VP), abierto a empresas bancarias y a otras instituciones
financieras, por el remanente del programa, equivalente a un monto de hasta US$
9.500 millones y la renovación del monto vigente, equivalente a un monto de US$
500 millones.
A diferencia de las ocasiones anteriores, donde solo
se aceptaban bonos bancarios, en esta ocasión esta ventanilla aceptará otros
instrumentos bancarios como depósitos a plazo. A este programa, se suma la
ventanilla REPO con empresas bancarias, vigente desde noviembre 2019, los que
serán extendidos hasta el mes de agosto de 2021 en operaciones de 1 mes plazo.
El programa de CC-VP estará vigente desde el 3 de mayo
del presente año hasta la segunda semana de julio del presente año. A partir
desde esa fecha, las operaciones CC-VP solo podrán renovarse.
Las tasas de descuento, duración de los instrumentos y los límites por institución serán informadas oportunamente en las Condiciones Financieras del respectivo programa.
Por último, cabe hacer presente que tanto las AFP como CSV tienen también a su disposición mecanismos de mercado que están abiertos y disponibles para proveer liquidez y facilitar un ajuste ordenado de sus portafolios.