Este Consejo está integrado,
entre otros, por la Asociación de Productores de Pisco (APP); el Instituto
Nacional de Propiedad Industrial (INAPI); la Oficina de Estudios y Políticas
Agrarias (Odepa); la Universidad de Chile; servicios del Agro como INIA, SAG,
FIA; y Seremis de las regiones de Coquimbo y Atacama. En esta ocasión, además,
participarán los ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía.
El ministro Valenzuela fue
enfático en definir que “el Estado de Chile, en distintos gobiernos, ha
acompañado a nuestra industria pisquera en tratados comerciales y también en
alegar por la vía del Derecho aquellos intentos que ha habido de generar un monopolio
con la denominación de origen que, indudablemente, existe para el pisco chileno
y eso, no les quepa duda, lo seguiremos haciendo”.
La delimitación de la DO
Pisco, dispuesta por el presidente Carlos Ibáñez del Campo en 1931, fue el
resultado de un largo proceso histórico-cultural, signado por el interés de los
viticultores chilenos por elaborar vinos y aguardientes. La vid llegó a Chile
en el segundo tercio del siglo XVI con los conquistadores españoles. Encontró
un nicho ecológico adecuado y prosperó rápidamente en la región. Pronto se
comenzaron a elaborar los vinos y, poco después, aguardientes.
En Chile, la DO Pisco está regulada por el Decreto 521/1999 del Ministerio de Agricultura que establece su producción exclusiva en las regiones de Atacama y Coquimbo. En la actualidad, se producen alrededor de 40 millones de litros de pisco al año y el 95% de esta producción se consume en el mercado doméstico.
En el país hay 25 empresas
elaboradoras de pisco, siendo la Compañía Pisquera de Chile y la cooperativa
Capel las más grandes y el resto son empresas medianas y pequeñas localizadas
en las regiones de Atacama y Coquimbo.
De esta manera, ha sido posible asegurar que los mercados internacionales estén abiertos al producto chileno incluso promoviendo la coexistencia con el producto peruano solicitando a nuestros socios comerciales que reconozcan la posibilidad de coexistencia en sus mercados internos de denominaciones de origen homónimas.
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