El Beneficio al Adulto Mayor
(BAM) se otorga de manera automática por parte del Servicio de Impuestos
Internos (SII), sin necesidad de que el contribuyente deba realizar algo.
Sin embargo, pueden llegar a sucederse casos
donde la autoridad fiscal no reconoce en forma inmediata el beneficio, a pesar
que la persona cumple con los requisitos para adjudicárselo.
Si ello sucede, la persona
puede tomar contacto con la Defensoría del Contribuyente a través de www.dedecon.cl o bien
mediante las sucursales de ChileAtiende, y rápidamente un experto tributario
tomará contacto con el usuario.
“Nos han solicitado nuestros
servicios adultos mayores que no han tenido acceso al beneficio y gracias a la
intermediación de la Defensoría del Contribuyente, mediante una representación
administrativa, hemos logar que los contribuyentes adultos mayores, accedan al
beneficio, liberando el pago de contribuciones”, explicó el Defensor Nacional
del Contribuyente, Ricardo Pizarro.
Asimismo, detalló que, por
ejemplo, “hemos detectado que el SII no otorga el BAM, cuando el dueño de una
propiedad fallece y lo hereda su cónyuge y los hijos.
En ese caso, el cónyuge sobreviviente, si es
adulto mayor, tienen derecho a una rebaja del 100% o de 50% de las
contribuciones en proporción a su cuota en el inmueble.
Desde la Defensoría podemos
ayudar a los contribuyentes en materia de contribuciones, no solo mediante la
representación administrativa, sino también mediante una mediación con el SII”.
Es preciso indicar que la ley
20.732 estableció una rebaja de contribuciones a ciertos contribuyentes,
siempre que cumplan con los siguientes requisitos.
Tener el contribuyente
beneficiario al menos 60 años si es mujer o 65 años si es hombre, en el año
anterior a aquel en que se haga efectiva la rebaja.
Que el inmueble por el que se
hace efectiva la rebaja se encuentre inscrito a su nombre, exclusivamente o en
conjunto con su cónyuge, conviviente civil; o en conjunto con los hijos que
hayan sucedido a su cónyuge fallecido o comunidad hereditaria, en el Registro
de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, al 31 de diciembre
del año anterior a aquel en que se haga efectiva la rebaja.
Que el respectivo inmueble se
encuentre destinado efectivamente a la habitación.
Que el avalúo fiscal vigente
del inmueble en el semestre en que se realiza el cobro del impuesto territorial
y se invoca el beneficio, no exceda de la cantidad de $215.857.004 al 1° de
julio de 2024.
Que la suma de los avalúos
fiscales de los bienes raíces del contribuyente, independientemente de su serie
o destino, no exceda de la cantidad de $288.371.466 al 1° de julio de 2024.
Que los ingresos anuales del
contribuyente de impuesto territorial al 31 de diciembre del año anterior no
exceden de la cantidad equivalente al tramo exento de pago del impuesto global
complementario, es decir, sean iguales o inferiores a $825.620 (13,5 UTA
anuales) para acceder al 100% de rebaja en las contribuciones, durante el
período de aplicación de este beneficio.
Si excede los 825.620 pero sus
ingresos son menores a $1.651.24, podrá acceder al 50% de la rebaja del
beneficio.
“Desde la Defensoría sugerimos
revisar la evolución del cobro de sus contribuciones y hacer las consultas ante
el Servicio de Impuestos Internos, en caso de que considere que exista algún
error o no sabe por qué subió tanto su contribución.
Como Defensoría del
Contribuyente creemos que los contribuyentes deben tener acceso total a las
fuentes de información que permitieron al SII establecer la base imponible del
impuesto territorial.
De esta manera, el
contribuyente estará en absoluto conocimiento de cómo se calculó el valor de su
impuesto territorial.
La transparencia del cálculo y el acceso transparente a la información, es un tema que hemos planteado al Servicio y acabamos de publicar un informe con acuerdos en esta materia”, explicó Ricardo Pizarro.
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