“Esta es una actividad muy
significativa porque se traduce en la entrega de tres resoluciones de
aplicabilidad, que son actos administrativos, informes muy completos, que
reconocen los problemas de tierras de las comunidades y que les abren la
posibilidad de postular a la compra de tierras por medio del artículo 20 letra
b de la Ley Indígena para restituir sus territorios”, explicó Álvaro Morales
Marileo, director nacional (s) de CONADI, agregando que “acá estamos rompiendo
un ciclo, porque desde el año 2017 no se entregaban aplicabilidades para las
comunidades de la Región de Los Lagos, mientras que esta administración ya ha
entregado ocho en total, cuatro de las cuales pertenecen a la Provincia de
Chiloé”.
“Acá seguimos avanzando en los
compromisos del gobierno en materia de restitución territorial, ya llevamos la
entrega de cuatro resoluciones de aplicabilidad y una gran compra de tierras,
cumpliendo con el compromiso del presidente Gabriel Boric de avanzar en la
protección de los derechos de los pueblos indígenas”, agregó Marcelo Malagueño
Maira, Delegado Presidencial Provincial de Chiloé.
“Llevábamos mucho tiempo
esperando este momento, esta resolución de aplicabilidad, porque para nosotros
es muy importante poder comprar el terreno que estamos reforestando y que no va
a ser solo para nosotros, sino que se convertirá en un pulmón verde para la
ciudad de Castro”, indicó Antonia Tecay Miranda, presidenta de la comunidad
Alto de Gamboa.
“Estoy totalmente sorprendido
porque ya no esperaba esto. Estamos muy contentos porque con esto damos un paso
muy importante, pues se trata de un documento que nos entrega el Estado
reconociendo que nos pueden devolver el territorio.
Agradezco a las autoridades, a la directora
regional de CONADI que nos visitó en nuestro territorio y que con esto cumplió
su palabra”, agregó Luis Millalonco, cacique de la comunidad ancestral de
Huaipulli, en la comuna de Quellón.
Se debe destacar que la resolución de aplicabilidad constituye el reconocimiento que realiza el Estado sobre el problema de tierras que una comunidad indígena pueda presentar, lo que se comprueba a través de un estudio social, un estudio ocupacional y un estudio jurídico. Si con estos estudios se logra comprobar la pérdida o desmedro de la titulación, la comunidad aplica para ser sujeto de compra según el criterio del artículo 20 letra b de la Ley Indígena 19.253.
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