Un importante número de
contribuyentes ya cumplieron con su declaración de impuesto a la renta en una
primera etapa de declaración, es decir, entre el 01 y el 08 de abril, lo que
les permitiría recibir su devolución de impuestos el próximo 25 de abril, siempre
y cuando esta les corresponda.
Según detalló la Defensoría
del Contribuyente (Dedecon), una vez presentada la declaración, el Servicio de
Impuestos Internos procesa la información y determina si la o el contribuyente
tiene derecho o no a una devolución de impuestos. De ser el caso, la modalidad
de pago escogida influirá en la fecha en que se reciba el dinero.
En concreto, de estar correcto
lo declarado en el Formulario 22 y en caso de corresponder una devolución de
impuestos, a quienes realizaron la declaración entre el 01 y 08 de abril se les
transferirá el 25 de abril de haber solicitado depósito a su cuenta bancaria o
bien el 30 de mayo para aquellos que pidieron recibir los recursos a través de
cheque.
Dicho pago es realizado por la
Tesorería General de la República (TGR) y se puede recibir a través de depósito
bancario (cuenta corriente, cuenta vista, cuenta de ahorro o cuenta RUT), Caja
BancoEstado o cheque.
Para recibir la devolución
mediante depósito bancario, la o el contribuyente debe completar los datos
requeridos en los recuadros finales del Formulario 22, detallando: “Nombre de
la institución bancaria”, “Número de cuenta”, y “Tipo de cuenta”.
Cabe señalar que la TGR sólo
pagará el dinero al titular de la cuenta bancaria de la persona contribuyente
que realizó su Declaración de Impuesto a la Renta. En este sentido, el RUT y
nombre registrado en el F22 debe ser coincidente con los datos que tenga
registrados la institución bancaria respectiva.
En caso de no completar el
cuadro anterior o que el depósito sea rechazado por el banco, el pago se hará a
través de Caja BancoEstado o de un cheque, el cual será enviado
al domicilio tributario registrado en la Tesorería, según sea el monto de la
devolución. Eso sí, dicho documento deberá ser recibido por una persona mayor a
18 años.
¿Qué sucede si el
contribuyente no recibe la devolución en la fecha indicada? Primero que
todo, hay que señalar que en los casos que la o el contribuyente tengan deudas
fiscales morosas u otro tipo de retención, como pensión alimenticia y CAE, se
realizará una compensación, la cual podría coincidir o superar el monto de la devolución
correspondiente, en dichos casos, la o el contribuyente no recibirá pago.
En los casos que, si hay montos de devolución y no se debe realizar una
compensación, los retrasos se pueden deber a que el Servicio de Impuestos
Internos objetó el Formulario 22 e hizo alguna observación. Si esto es así, el
contribuyente tendrá que revisar su declaración y las observaciones que pudo
haberle efectuado la autoridad fiscal.
El defensor nacional del
Contribuyente, Ricardo Pizarro, explicó que, si la Declaración de Renta tiene
observaciones, es posible que existan diferencias entre la información que el
contribuyente declaró y la que se encuentra disponible en el Servicio de Impuestos
Internos.
“Las y los contribuyentes
pueden conocer y analizar qué observaciones tienen consultando el estado de su
declaración en el menú de Declaración de Renta en el sitio del Servicio de
Impuestos Internos. Cada observación se identifica con una letra y un número,
al pincharla podrán saber de qué se trata y cómo corregirla, es importante
destacar que las rectificaciones deben realizarse dentro de los plazos
establecidos para evitar multas o sanciones”.
Además, agregó que en caso de
que el contribuyente no esté de acuerdo con las observaciones, puede acudir al
organismo fiscalizador para aclarar la situación.
De no obtener respuesta o si
considera que se están vulnerando sus derechos tributarios, puede comunicarse
con la Defensoría del Contribuyente a través de www.dedecon.cl para que
el organismo público pueda analizar su caso y entablar gratuitamente las
acciones pertinentes ante el SII si es necesario, ya sea a través de la vía
administrativa o judicial, todo esto en nombre de la o el contribuyente.
Asimismo, Ricardo Pizarro
recordó que es importante entender que el Formulario 22 es “tu declaración de
renta, en la cual informarás todos los ingresos que obtuviste en el año
anterior. Puedes declararlo con la propuesta que te entrega la autoridad fiscal,
o modificando aquella información que esté incorrecta, o completando la
información que falte.
Es importante que lo realices en los plazos informados, para que no tengas inconvenientes por declarar fuera de plazo. Puedes realizar todas las correcciones que estimes pertinentes, y solicitar las rectificaciones necesarias siempre que se haga en los tiempos establecidos”.
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