Nadie quiere ser objetado por el Servicio de
Impuestos Internos y por eso es relevante estar informado sobre los cambios
tributarios que experimentará de la Operación Renta 2021, a menos de
un mes de su inicio. En esta ocasión hay un especial énfasis en la situación
de las Pymes.
Carlos Fuentes Valenzuela, académico de la
carrera de Ingeniería Comercial de la Universidad San
Sebastián, sede Concepción, explica que las reformas se deben a un proceso
de modernización tributaria surgido a partir de las modificaciones
introducidas por la Ley
21.210, y que entraron en vigencia a contar del 1° de enero de 2020; y a
otras medidas paliativas que fueron incorporadas producto de la pandemia
por Covid-19.
“Se generaron nuevos regímenes tributarios, se
modificó la tasa del impuesto de primera categoría para el régimen Propyme
general, pasando del 25% al 10% durante los años 2020, 2021 y
2022, y que se comenzarán a reflejar en la Operación Renta 2021. La tasa
impositiva en el régimen general será del 27%”, indica el docente USS.
Respecto a las personas naturales, el académico
precisa que “solo estarán obligadas a presentar el Formulario 22 quienes
tuvieron un ingreso anual superior a $7.833.186. Asimismo,
se incluyen a las personas que registran más de un empleador y
los trabajadores a honorarios que quieran optar a la cobertura parcial para
sus cotizaciones previsionales”.
Además, agrega que “aquellos que obtuvieron más de un
ingreso, ya sea por contrato de trabajo, honorarios (el año 2020 cambio la tasa
de retención al 10,75%) y segundo retiro del 10%, por ejemplo, están obligados
a declarar su renta”.
Los retiros
Por el lado de las empresas también habrá novedades.
El académico señala que el formulario de declaración anual de
impuestos solicita más información, ya que se incluyeron más
recuadros que en años anteriores.
Además, se deberá informar el detalle del
registro de rentas empresariales, el que permite descontar como
gasto de la empresa la remuneración pagada al socio o dueño, siempre
que se cumplan los requisitos y condiciones establecidas por la Ley de Renta.
“Es importante considerar que, no es suficiente
declarar o cumplir con la obligación tributaria, sino que también hay que
preocuparse de hacer una declaración inteligente. Esto
significa, aprovechar los beneficios fiscales, en especial los
transitorios que se establecieron por la pandemia”, enfatiza Fuentes.
Sobre el efecto de los retiros del 10% de las AFP en
la Operación Renta, el docente señala que el primero de ellos está exento
del pago de impuestos. Sin embargo, para el segundo retiro si existe
un gravamen “que afectará a las personas que tienen un ingreso
tributable superior a 30 UTA ($ 18.370.440).
Esto significa que esta entrada de dinero aumenta sus ingresos anuales y debe pagar el impuesto global complementario respectivo (impuesto anual a los ingresos personales).
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