Respecto a los deberes, lo más
importante es que toda empresa, por muy pequeña que sea, tiene la obligación de
cumplir con su declaración de renta 2025.
Además de todo contribuyente que haya obtenido
ingresos anuales superiores a $10.901.628, salvo que correspondan a sueldos de
un solo empleador, todos quienes tuvieron más de un empleador; quienes
trabajaron a honorarios además de las personas que solicitaron el préstamo
solidario 2020 o 2021 y, por último, quienes crearon un emprendimiento en 2024
y recibieron ingresos por la venta de productos o prestación de servicios.
En lo que respecta a los
derechos, el defensor nacional del Contribuyente, Ricardo Pizarro, destacó que
este es un tema fundamental y muchas veces desconocido para el común de las
personas.
Lo cierto es que existen una
serie de derechos tributarios instaurados por ley, los cuales van desde la
obligación de la autoridad fiscal de entregar al contribuyente información
actualizada de su situación tributaria, hasta facilitar el cumplimiento de sus
deberes, por ejemplo, asegurando la disponibilidad de los sistemas a través de
los cuales se realiza el proceso de declaración.
Otro de los derechos
importantes es que el Servicio de Impuestos Internos debe informar y mantener
actualizada todas las anotaciones u observaciones que realice al contribuyente.
Asimismo, otro derecho es que
el sistema tributario debe presumir que el contribuyente siempre actúa de buena
fe y, además, debe entregarle las opciones -dentro del plazo legal- para que
pueda realizar todas las rectificaciones que estime necesarias, para así poder
recibir su devolución, si es que corresponde, de manera íntegra y oportuna.
Para más información respecto
a derechos tributarios, la Defensoría del Contribuyente invita a informarse en
su web www.dedecon.cl
¿A qué beneficios tributarios
se puede acceder?
Las personas naturales pueden
acceder a distintos beneficios tributarios en su Formulario 22 de declaración
de renta, en el marco de la Operación Renta. Incluso las personas que no se
encuentran obligadas a presentar su declaración, pueden voluntariamente
presentarla, para acceder a dichos beneficios, siempre y cuando cumplan con los
requisitos específico para cada beneficio.
Por ejemplo, existe beneficio
por crédito debido a gastos en educación por cada hijo o hija. Este apoyo se
establece cada menor de 25 años, que cuente con certificado de matrícula
emitido por alguna institución de enseñanza preescolar, básica, diferencial y
media, reconocida por el Estado y que exhiban un mínimo de 85% de asistencia
(durante el año 2024). Para contribuyentes que en conjunto (padre madre) no
superen las 792 UF ($30.426.018 aprox.)
Lo otro es un beneficio que
permite que las personas que han solicitado un crédito o mutuo con garantía
hipotecaria para la compra de una vivienda nueva con destino habitacional
accedan a una rebaja de los impuestos a pagar o una devolución si corresponde,
por el monto pagado como dividendos.
Para esta Operación Renta, el
monto del crédito corresponderá a los dividendos efectivamente pagados con tope
de $1.076.704 (16 UTM a diciembre de 2024).
Un tercer beneficio dice
relación con la rebaja de intereses por créditos con garantía hipotecaria. Este
apoyo permite rebajar de la Renta Bruta Imponible Anual (suma respecto de las
cual se calcula el impuesto a pagar), los intereses pagados por créditos con
garantía hipotecaria, destinados a adquirir o construir una o más viviendas
(nuevas o usadas), o en créditos de igual naturaleza destinados a pagar los
créditos señalados.
Un cuarto beneficio tributario
es el ingreso no renta por utilidades de hasta 8.000 UF en la venta de bienes
raíces.
Las personas naturales que no
están obligadas a llevar contabilidad y obtienen una utilidad (diferencia
positiva entre el valor de venta y valor de compra del inmueble) en la venta de
bienes raíces ubicados en Chile y adquiridos después del 1 de enero de 2004,
toda esa utilidad es un ingreso no renta (es decir, no paga impuesto alguno)
hasta completar el límite de 8.000 Unidades de Fomento, independiente del
número de venta o enajenaciones que se realicen y de las propiedades que tenga.
Otro beneficio dice relación
con ingreso no renta por arriendo de bienes raíces acogidos al DFL N°2. Las
personas naturales que poseen uno o máximo dos inmuebles (casas o
departamentos) respecto de las cuales perciban rentas de arriendo, el ingreso
será considerado un ingreso no renta, es decir, no pagarán impuesto.
Esto, siempre y cuando el o
los inmuebles arrendados se encuentren acogidos al DFL N°2, corresponda a los
bienes inmuebles más antiguos de propiedad de la persona (de acuerdo con la
fecha de adquisición que corresponde a la inscripción del título en el Conservador
de Bienes Raíces correspondiente) y hasta por un máximo de dos propiedades. Ya
desde la tercera propiedad de las mismas características comienzan a pagar.
Un beneficio también
importante a considerar es el crédito por Impuesto Territorial pagado
(contribuciones de bienes raíces). Esto permite que las personas naturales que
perciban ingresos a partir de un contrato de arriendo de propiedades (agrícolas
y no agrícolas), pueden descontar de su impuesto personal el impuesto
territorial que pagaron durante el año 2024 por las propiedades arrendadas.
Nuestro desafío como Defensoría del Contribuyente será hacer valer esos derechos y brindar educación tributaria que ayude a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones tributarias”
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