Por César Vargas Rojas, académico de Derecho U. Andrés Bello.
Diciembre es, por excelencia, el mes de mayor consumo. La compra de regalos se intensifica y, en ese contexto, muchos consumidores toman decisiones rápidas, influenciados por ofertas y por la presión del tiempo.
Sin embargo, en este
escenario suele quedar relegado un aspecto esencial: el conocimiento y
ejercicio de los derechos del consumidor.
Cada
Navidad se repite y no es novedad que comercios se encuentren con alta demanda
y consumidores que, frente a promociones calificadas como “irrepetibles”,
omiten realizar preguntas básicas, tales como cuál es la garantía legal del
producto o si el comercio entrega ticket de cambio.
Es
necesario precisar, sin ambigüedades, que la garantía legal no constituye una
liberalidad del proveedor ni una condición especial asociada a fechas
comerciales. Se trata de un derecho consagrado en la ley, aplicable con
independencia de si el producto fue adquirido en oferta, durante Navidad o en
periodos de alta demanda.
La normativa es clara toda vez que, si el bien
presenta fallas de fabricación, no cumple con las características ofrecidas o
no resulta apto para el uso al que está destinado, el consumidor puede optar
entre la reparación gratuita, el cambio del producto o la devolución del
dinero, dentro del plazo de seis meses contados desde la celebración del acto
de consumo (garantía 3x6).
Durante
estas fechas suele instalarse un mensaje erróneo y que dice “los regalos no
tienen cambio”. Esta afirmación es incorrecta. Lo que la ley no impone -en
términos generales- es la obligación de cambiar un producto que se encuentra en
perfecto estado cuando la causa del cambio obedece exclusivamente al gusto
personal del consumidor, como la talla, el color o el modelo.
En estos
casos opera el denominado ticket de cambio, el cual corresponde a una política
comercial voluntaria del proveedor, no obstante, que sea voluntaria no implica
que pueda aplicarse de manera arbitraria. Si el comercio ofrece ticket de
cambio, debe respetar estrictamente las condiciones bajo las cuales fue
otorgado. El incumplimiento de dichas condiciones constituye una infracción a
lo pactado con el consumidor.
Así las cosas, una de las principales dificultades detectadas es la confusión entre el ticket de cambio y la garantía legal. Desde un punto de vista técnico, se trata de instituciones distintas.
El ticket de cambio permite sustituir un producto
en buen estado por razones de conveniencia personal, incorporando en este
cambio, el retracto por gusto. La garantía legal, en cambio, se activa cuando
el producto es defectuoso, no cumple su función o requiere reparación para un
uso normal.
Este
análisis no es menor, toda vez que una vez finalizadas las fiestas de fin de
año, se incrementan los reclamos de consumidores que desconocen cómo y cuándo
ejercer sus derechos. De ahí la necesidad de reforzar la educación en materia
de consumo, particularmente respecto del ejercicio de la garantía legal y del
uso correcto del ticket de cambio.
En caso de
que un producto no funcione, presente fallas o no sea apto para el fin para el
cual fue adquirido, el consumidor puede ejercer la garantía legal -también
conocida como garantía 3x6- eligiendo entre reparación, cambio o devolución del
dinero, dentro del plazo legal de seis meses.
Para ello,
debe concurrir al establecimiento del proveedor y manifestar expresamente su
intención de ejercer este derecho. Si el proveedor se niega a cumplir, el
consumidor puede recurrir al SERNAC, ya sea de manera presencial o a través de
su plataforma en línea, interponiendo el correspondiente reclamo. Si no se
alcanza una solución en esta instancia administrativa, queda habilitado para
demandar ante el Juzgado de Policía Local competente.
Cuando la
compra se realiza mediante comercio electrónico, el procedimiento es similar.
En primer lugar, el consumidor debe contactar al proveedor a través de los
canales de atención dispuestos, informando el ejercicio de la garantía legal.
Ante una negativa, corresponde nuevamente acudir al SERNAC y, de persistir el
conflicto, recurrir a los Juzgados de Policía Local.
Esta Navidad, además de elegir qué regalar, resulta indispensable reflexionar sobre cómo compramos. Una correcta experiencia de consumo no concluye con el pago del producto, sino con la certeza de que, ante cualquier incumplimiento, existen derechos claros y mecanismos efectivos para su protección.

No hay comentarios:
Publicar un comentario