Según indica la Ley, se reemplaza el artículo 20 con
esta mención: “En los contratos de arrendamiento regidos por esta ley que
consten por escrito, las firmas de los contratantes serán autorizadas por un
notario público, quien deberá solicitar los títulos que habiliten al arrendador
a ceder el uso del inmueble respecto del cual recaiga el contrato.
Estos contratos autorizados ante notario constituirán
un antecedente suficiente para ejercer la demanda monitoria conforme a lo
previsto en el artículo 18-A.
Cuando los contratos no consten por escrito, se
presumirá que la renta es el monto consignado en los depósitos o documentos de
pago por al menos tres meses consecutivos y, en caso de que éstos no existan,
se presumirá que la renta es la que declare el arrendatario”.
Es decir, los contratos que pueden ser discutidos con
esta Ley deben haber estado firmados ante notario público, un trámite que
muchas veces podría ser tedioso por las largas filas en una notaría, pero que
también podrá ser online.
Así lo especifica el CEO de IDOK (https://idok.cl/), Marcelo Mora:
“Si bien es importante que el contrato de arriendo sea firmado ante notario,
este es llamado a dar fe del proceso y de la autenticidad de las partes lo que
también se puede realizar con Firma Electrónica Avanzada que es única y
encriptada, por lo que es fiable”.
La firma electrónica avanzada es certificada por un
prestador acreditado y permite que cualquier documento e instrumento -sea
privado o público- pueda ser firmado digitalmente. La firma avanzada otorga el
mismo valor legal a los documentos electrónicos que el que tiene todo documento
firmado en papel, por lo que tiene la misma legitimidad y validez que los demás
documentos de identificación.
Según agrega el ejecutivo de IDOK – empresa dedicada a
optimizar los procesos de gestión, identificación digital y firma electrónica
de personas, empresas y organizaciones-, “el usuario firma y los documentos van
a llegar a los respectivos notarios para ser autorizados, por lo que no es necesario
ir presencialmente a la notaría”.
Cabe destacar que la nueva normativa viene a entregar
soluciones a quienes arriendan sus inmuebles en los casos de arriendos impagos
o daños a la propiedad, las cuales van desde facilitar pagos de deudas hasta el
desalojo del arrendatario que caiga en incumplimiento reiterado.
En efecto, la ley señala que si el arrendatario no paga la deuda dentro de los diez días siguientes desde que recibió la demanda, un juez podrá decretar inmediatamente su desalojo, además de exigir el pago completo de la deuda.
Esto también aplica para "casas ocupas" o
tomadas, sin un contrato de arriendo.
Acerca de: IDOK (https://idok.cl/) es una empresa chilena dedicada a optimizar los procesos de gestión, identificación digital y firma electrónica de personas, empresas y organizaciones. Desarrollamos productos y soluciones adaptadas a los nuevos escenarios de acción en Chile y Latinoamérica.
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