Uno
de los puntos que trata la ley, y quizás el más importante, es que establece el
derecho al trabajo a distancia o teletrabajo en la medida que la naturaleza de
sus funciones lo permita. Sin embargo, no es para todos, sino que podrán
acceder a ella todos quienes tengan el cuidado personal de un niño o niña menor
de 14 años, o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o
en situación de dependencia severa o moderada, siempre y cuando se trate de
labores de cuidado no remuneradas.
De
acuerdo a Javiera Velásquez, abogada de Umano, People Tech que busca elevar el desempeño
de las empresas mejorando el bienestar de los trabajadores, “si bien el
teletrabajo llegó hace un tiempo atrás y lo hizo para quedarse, la ley lo que
viene a hacer es un giro completo, ya que la decisión de teletrabajar, en la
medida que sea compatible con las labores que desarrolle, ya no es del
empleador, sino del colaborador, y eso es muy innovador”.
El
cambio más importante de la ley es que ya no es el empleador quien decide sobre
el teletrabajo, sino que está determinado por el tipo de labor en el que uno se
desempeña.
Asimismo, la ley entrega derecho al uso preferente de feriado legal a los mismos colaboradores, pudiendo solicitar las vacaciones durante el período establecido por el Ministerio de Educación, debiendo analizar su solicitud en forma preferente a aquellas personas sin estas responsabilidades.
De igual modo, estas personas tendrán derecho a solicitar un ajuste en el sistema de turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal para conciliar el trabajo con las necesidades de cuidado durante dichos períodos.Caso
concreto
Un
ejemplo sería el de un colaborador de una empresa que tiene a cargo el cuidado
personal de un menor de 14 años o de un menor de 18 años con discapacidad o con
una situación de dependencia moderada.
“Si
sus labores pueden desempeñarse presencial o mediante teletrabajo, basta con
que se le explique al empleador que se quiere trabajar a distancia, acreditando
las circunstancias necesarias”, comenta Velásquez.
El
paso a paso comienza con que es el colaborador quien debe notificar al
empleador, quien puede aprobar, hacer una contrapropuesta o rechazar la
solicitud, siempre y cuando tenga los fundamentos para hacerlo.
“El
empleador, de acuerdo a la ley, no podría negarse, y si lo hace tiene que ser
muy fundamentado”, asegura la abogada.
En
caso de no llegar a un acuerdo, será la jurisprudencia administrativa y de
tribunales la que irá determinando cómo se va regulando, porque aún no existe
casuística. “A medida que se generen casos, tanto la Dirección del Trabajo, a
través de jurisprudencia administrativa, como los Tribunales de Justicia, irán
determinando caso a caso lo que deberá ocurrir”, sostiene la profesional de
Umano.
Cabe
destacar que la ley agrega varios incisos al Código del Trabajo, y la
innovación principal es que el colaborador puede volver atrás, y basta con que
se comunique con la debida anticipación con el empleador para volver a su
situación inicial.
En
concreto, el colaborador debe elevar la solicitud a su empleador con 30 días
hábiles de anticipación, y el empleador tendrá 10 días para aprobar, ofrecerle
una fórmula alternativa o rechazar el requerimiento.
Si el plazo de respuesta es mayor, “la ley no establece sanción, pero el colaborador puede denunciar a la Dirección del Trabajo, la que, en su caso, cursará las multas correspondientes”, sostiene Velásquez.
Alcances
y desafíos
Velásquez
sostiene que “el principal desafío del empleador está en la implementación y
cómo armonizar esto con las situaciones entre sus trabajadores, ya que tendrá
que implementar respecto de un universo determinado”.
De acuerdo a su visión, puede que incluso surja una nueva especialidad dentro de Recursos Humanos que se dedique a este tipo de cosas.
Otro
desafío importante es entender quién tiene prioridad dentro de la planta de
colaboradores. “¿A quién le damos más prioridad: a una persona que tiene a
cargo a una persona con grado de discapacidad severa o a una que tiene a cargo
un niño de 12 años?”, se pregunta la profesional.
Esta
respuesta no está señalada en la ley, y de acuerdo a Velásquez es la
jurisprudencia administrativa la que va a ir dando las soluciones.
“Esperamos que los tribunales, la jurisprudencia administrativa y la Inspección del Trabajo vayan colaborando con esta ley, para ir resolviendo el caso a caso, viendo de qué manera se pueden ir armonizando las diferentes situaciones que se van dando entre distintos trabajadores, y así se pueda lograr el objetivo, que es mejorar la calidad de vida de todos”, puntualiza la abogada.



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