¿Cuál
es la diferencia entre la cotización parcial y total? Ésta es, quizás, una de
las dudas más recurrentes en el marco de la Declaración de Impuesto a la Renta,
que está en marcha desde inicios de mes.
Al
respecto, la Defensoría del Contribuyente (Dedecon) recordó que desde 2019 y
hasta 2027, todas las y los trabajadores independientes que emiten boletas de
honorarios deben cotizar en forma obligatoria para acceder a los mismos
beneficios de seguridad social, incluyendo licencias médicas, que los
trabajadores dependientes.
Para
ello, a la hora de realizar la Declaración de Impuestos, las y los emisores de
dichas boletas pueden optar por 2 opciones de cotización a través de su
Declaración de Renta: Total o Parcial.
Desde
la Defensoría del Contribuyentes aconsejan a las personas revisar sus
antecedentes y decidir de manera informada cuál de las dos opciones se adecua a
sus necesidades, previo a completar el proceso.
Total & Parcial
Al
elegir Cobertura Total, la persona destina la totalidad de la retención de
impuestos a las cotizaciones para todos los regímenes de Seguridad Social
(Salud y Pensiones), permitiendo que acceda también al subsidio por licencia
médica.
Para
el caso de la Cobertura Parcial, el o la contribuyente cotiza para pensiones y salud por una renta imponible
menor. Por lo tanto, para efectos de cobertura, ésta será menor a la Total.
¿Quiénes
no deben cotizar?
•
Personas que al 01 de enero de 2018 tuvieran 50 años (sexo registral femenino)
o 55 años o más (sexo registral masculino).
•
Pensionados/as por vejez, vejez anticipada a
invalidez total.
•
Quienes se encuentran afiliados/as a un régimen distinto a las Administradoras
de Fondos de Pensiones, es decir, Capredena, Dipreca o IPS.
•
Las personas que durante un año calendario emitieron boletas de honorarios por
un monto bruto inferior a cinco ingresos mínimos mensuales ($2.300.000 por
2023).
• Quienes cuentan con rentas como trabajador/a dependiente y ya cotizan mensualmente por el tope imponible, correspondiente a un monto anual de 1.011,6 UF ($36.024.141 por 2023).
No hay comentarios:
Publicar un comentario