Hasta el 31 de enero de 2026
rige el plazo para que las empresas con 100 o más trabajadores, informen a la
Dirección del Trabajo el cumplimiento de la Ley de Inclusión Laboral (21.015).
Dicha Ley, exige que las
empresas con ese número de trabajadores, deben tener dentro de su dotación al
menos 1% de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez,
sin embargo, las que, por razones fundadas, no pueden cumplir con la
contratación, pueden hacerlo mediante la medida subsidiaria de las donaciones.
Rodrigo Moreno, presidente de
Fundación SOFAN, explica que “en nuestro país, más de 2 millones 700 mil
personas viven con alguna discapacidad, sin embargo, menos del 40% de ellas
participa en el mercado laboral formalmente. Las empresas en Chile con 100
o más trabajadores deben informar a la Dirección del Trabajo sobre su
cumplimiento de la Ley de Inclusión Laboral, decidiendo si contratan
directamente al 1% de personas con discapacidad o si optan por medidas
sustitutivas”.
“Sabemos que la inclusión
laboral de las personas con discapacidad no termina con cumplir una ley, sino
que es un trabajo más completo que involucra formación, acompañamiento y
sostenibilidad, por ello la experiencia se relaciona directamente con el apoyo
de la plena inclusión social y laboral, fomentando la autonomía y
autodeterminación de las personas con discapacidad”, señala Moreno.
Finalmente indica que “el
mensaje central a las empresas es que cumplir la ley es una forma de garantizar
derechos, no de hacer caridad, la clave es fortalecer la autonomía, el acceso
al trabajo y la participación plena de personas con discapacidad. La ley dice
1%, nosotros decimos 100% compromiso, por lo que queremos transformar una
obligación legal en una oportunidad real para impulsar la inclusión en Chile,
liderada desde regiones y con un impacto descentralizado”.
Ley de Inclusión Laboral
La Ley de Inclusión
Laboral tiene siete años de vigencia en Chile. La normativa entrega
la opción de donar, a las empresas que, por razones fundadas, no puedan cumplir
total o parcialmente la obligación de la contratación.
Las donaciones se calculan de acuerdo a la cantidad de personas contratadas y la cantidad que falta para cumplir con la cuota de inclusión.
Por cada trabajador faltante, la Ley 21.015 exige una donación equivalente a 24 ingresos mínimos mensuales (IMM) durante el año.


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