De esta manera, se
implementará una nueva fase en la norma impulsada durante el Gobierno
de Gabriel Boric con la reducción de la jornada laboral a 42 horas.
Cabe señalar que la rebaja total de las horas laborales por semana se alcanzará
en 2028.
Hay que recordar que la medida
rige para todos los trabajadores cuya relación laboral se encuentra
íntegramente regulada por el Código del Trabajo, por lo que incluye a la
mayoría de los trabajadores del sector privado que poseen un contrato laboral
fijo.
La normativa no se aplica
de manera automática a los funcionarios públicos (planta, contrata,
honorarios), los que están regulados a través de estatutos administrativos
y tampoco rige para los trabajadores a honorarios.
Asimismo, la
ley acotó el universo de personas sin límite de jornada, contemplado
en el artículo 22. En adelante, esta excepción se restringe a quienes
ocupan cargos de alta dirección o a aquellos cuyas labores no
permiten una supervisión directa, debido a la naturaleza de sus funciones.
Ante la implementación de esta
ley, surgen dudas para las personas que realizan el trabajo de forma
remoto. Cristina Melo, abogada laboral, detalló que "si haces
teletrabajo, también te corresponde la reducción, salvo que trabajes con total
autonomía, sean evaluados por resultados o metas, y sin supervisión
directa. Eso se analiza caso a caso".
A solo días de que miles
de trabajadores en Chile vean un cambio concreto en su rutina laboral muchos
aún no tienen claro cómo funcionara y cómo funcionarán sus horarios de
salida, distribución de la jornada y derechos asociados.
Cecily Halpern, especialista
en derecho laboral y académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Santiago, y Cristina Melo, abogada laboral, abordaron la nueva
fase de esta importante norma para los y las trabajadoras.
1.- Tu sueldo
no puede bajar: Halpern
indicó a Diario Usach que "esta rebaja de la jornada es
sin disminución de la remuneración, queda intacta". Por otro lado, Melo
"menos horas no significa menos sueldo. La ley lo prohíbe
expresamente. Si tu empleador te rebaja la remuneración con este argumento,
está infringiendo la ley".
2.- La
colación no se toca: Ambas
abogadas laborales son enfáticas en aclarar que las empresas no pueden realizar
esta acción para "acomodar" el horario. Melo planteó que
"algunos empleadores podrían intentar recortarte minutos de almuerzo para
“completar” la reducción, pero es ilegal. La rebaja debe ser una
disminución real del tiempo de trabajo, no un truco contable". Por otro
lado, la abogada Usach aseguró que "no pueden quitarte la hora destinada a
la colación para efectos de aplicar esta modificación legal".
3.- No es
solo decisión del jefe: Cristina
Melo explicó que "lo ideal es llegar a un acuerdo. Pero si no lo hay, el
empleador debe reducir al menos una hora completa en un día específico de la
semana. No puede distribuir los minutos como quiera".
Por otro lado, Cecily Halpern
señaló que "si no hay acuerdo con el trabajador ni con el sindicato para
solucionar el tema, la interpretación de la dirección del trabajo dice
que el empleador deberá determinarla reduciendo la jornada en una hora en
dos días cuando la jornada está distribuida en cinco días a la
vez.
En jornadas distribuidas en seis días
deberá implementarse mediante la disminución de cincuenta minutos al término de
la jornada en dos días distintos y la fracción de veinte minutos en un
tercer día.
De esta manera, si no
hay acuerdo:
- Jornadas de 5 días: Se debe reducir una hora
al término de la jornada en dos días distintos.
- Jornadas de 6 días: Se aplica el sistema: 50
minutos menos en dos días/ 20 minutos menos en un tercer día.
La DT enfatiza que estas
rebajas deben aplicarse en bloques definidos y al final de la jornada,
descartando su fraccionamiento en minutos diarios sin acuerdo.
4.- Se puede
acudir a la Dirección de Trabajo: Cecily
Halpern indicó que "siempre está la posibilidad del trabajador
de recurrir a la Dirección del Trabajo para que resuelva si hay
controversia o si no se está aplicando correctamente el dictamen y también
tiene obviamente la posibilidad de recurrir a los tribunales ordinarios de
justicia laboral".
Por otro lado, la abogada
laboral Cristina Melo aseveró que "las empresas que no apliquen la
reducción pueden ser multadas por la Dirección del Trabajo, con sanciones
que aumentan según su tamaño".
Una opinión parecida tiene Cristina Melo, quien afirmó que es mejor que todo quede por escrito. "Pídelo en un anexo y guarda tu copia", acotó.


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