En este contexto, según cifras de la Dirección del
Trabajo, ya son cerca de 300 las denuncias que han recibido desde el inicio de
la crisis sanitaria, acusando a empleadores de no tener un comportamiento
adecuado a la hora de apoyar a sus trabajadores para implementar este nuevo
sistema en sus casas.
A esto se suma una polémica circular de la
Subsecretaría de Salud Pública que se dio a conocer en redes sociales, que daba
la posibilidad a los trabajadores confirmados con PCR positiva por Covid de
continuar trabajando a distancia, previo acuerdo con su empleador.
Situación que puso en alerta a la Contraloría
catalogando esta indicación como ilegal, por no estar facultados para dictar
instrucciones en relación con las licencias médicas, “al tratarse de un
beneficio de seguridad social, que se encuentra protegida por la garantía
constitucional del art. 19 N18”, detalla la declaración.
El Código del Trabajo establece que cualquier
modificación que importe cambios sustanciales que puedan afectar de manera
positiva o negativa al trabajador, a las condiciones del contrato de trabajo,
deben ser convenidas y firmadas por las partes”, explica la abogada.
En el caso del uso de herramientas como
computadores, teléfono e internet, Jara señala que “la ley 21.220 establece
claramente que es obligación por parte del empleador entregar a sus
trabajadores las herramientas y equipos necesarios para llevar a cabo sus
funciones correctamente.
En este sentido, la Dirección del Trabajo en su
dictamen N°258/003, establece que si bien la empresa tiene la obligación de
entregar los elementos necesarios para que el trabajador cumpla con sus
funciones, nada impide que se pacte que el trabajador pueda ocupar sus propios
recursos para realizar sus funciones, eso sí, con este pacto, el empleador
deberá entregar mensualmente una asignación que ayude a cubrir parte del
desgaste y utilización de sus propios insumos para trabajar.
Además, de asumir los costos de mantenimiento y
reparación en caso de desperfecto de los equipos”, explica.
Cabe destacar que la nueva normativa laboral en
referencia al teletrabajo y trabajo a distancia contenida en la Ley 21.220,
contempla un elemento muy importante para tener en cuenta, se trata del derecho
a desconexión que tendrá el trabajador en su día a día. La norma establece que
en un periodo de 24 horas debe existir un mínimo de 12 horas donde el
trabajador tendrá derecho a estar desconectado de sus labores.
“En este sentido la Dirección del Trabajo en su
dictamen N°258/003, estableció que el derecho a desconexión no solo alcanza a
las personas con jornada laboral definida, también aplica a las personas que no
tienen jornada laboral definida, por lo tanto, la condición de tener o no
horario, no es determinante a la hora del derecho de desconexión”, argumenta
Jara.
Otro punto muy importante es qué pasa si un trabajador
sufre un accidente en su casa, en este caso es relevante distinguir los tipos
de accidentes para así determinar si el percance fue con ocasión del trabajo o
no.
“Hay que tener claro que los accidentes domésticos son los que se producen en la vivienda mientras se realizan tareas propias del hogar.
Esto significa que, si la persona se accidentó, por ejemplo, cocinando, realizando el aseo de la casa, saliendo a comprar al supermercado u otros, no tendría cobertura por el Seguro de Accidentes del Trabajo.
Por consiguiente,
para acceder a cobertura del seguro de Accidentes del Trabajo, este debe ser,
por definición, que se produzca con ocasión del trabajo”, añade Daniela Jara.
Finalmente, hay que tener en cuenta que el empleador
tiene el deber de informar a las personas que se encuentren teletrabajando,
acerca de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, y adoptar las medidas
de seguridad correspondientes a su puesto y cargo en la nueva modalidad de
teletrabajo.
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