El Servicio Nacional de Aduanas continúa avanzando en
la automatización de sus trámites, aspecto especialmente relevante en el
contexto de pandemia que está viviendo Chile y el mundo, pero también
relacionado a elementos claves en la actual gestión de la institución
fiscalizadora y su modernización.
Junto a la adopción, desde febrero, de una serie de
medidas de contingencia para darle continuidad al comercio exterior, cuidando
la salud de los funcionarios, sus familias y los usuarios, además de facilitar el
comercio y asegurar la cadena logística, esta vez las subdirecciones Técnicas y
de Informática, entre otras áreas, trabajaron para concretar la automatización
de la Solicitud de Modificación a Documento Aduanero (SMDA), cuya primera etapa
entrará en vigencia el lunes 24 de agosto.
El 18 de marzo de este año, en el marco de la
Declaración del Estado de Emergencia dictado por el Gobierno, Aduanas emitió la
Resolución N° 1.179 con una serie de 13 medidas concretas que apuntaban al uso
de las tecnologías para la realización de los procesos del comercio exterior,
dentro de las cuales, en el numeral 8, estaba la posibilidad de presentar las
SMDA y sus documentos de respaldo de manera electrónica.
Se trata de un documento muy utilizado por los
operadores en las importaciones y exportaciones, pues permite realizar ajustes
importantes a los documentos con los que se informan las mercancías que
ingresan o salen del país, para la correcta declaración y cumplimiento
aduanero.
Cabe indicar que, dependiendo del tipo de modificación
que se solicite, en resguardo del interés fiscal y del cumplimiento normativo,
la solicitud tendrá una etapa de revisión por parte de un funcionario
fiscalizador, quien determinará si procede o no tal cambio.
“Esta es una muestra más del incansable trabajo que
están realizando nuestros funcionarios, en distintas áreas, para facilitar el
comercio en este complejo momento sin exponer la salud de nadie.
Esto también nos permite avanzar en nuestros objetivos
institucionales que apuntan a ser un Servicio mucho más eficiente a través del
uso intensivo de las tecnologías que tenemos disponibles”, explicó el Director
Nacional de Aduanas, José Ignacio Palma.
“Igual de relevante es la posibilidad de contribuir en
la optimización de los tiempos dedicados a las labores administrativas por
parte de los funcionarios de Aduanas para resolver este tipo de solicitudes”,
agregó la máxima autoridad aduanera.
Fue tal la aceptación de esta medida, que fue
necesario una revisión profunda del procedimiento de las SMDA, en particular de
aquellos casos en los cuales por el campo en que recae la modificación, su
tramitación se mantenía en formato manual, tanto para importaciones como para
exportaciones.
La digitalización de la totalidad de las SMDA
consideró lo ya avanzado en el marco de la automatización de la Devolución de
Derechos Aduaneros ejecutado en 2019, que implicó importantes reducciones de
plazos y labores administrativas, beneficiando a los contribuyentes, al
Servicio Nacional de Aduanas y a la Tesorería General de la República (TGR).
Esta nueva modalidad de presentación, considerando su
envergadura, entrará en vigencia de forma parcializada dependiendo del sentido
de la operación, es decir, desde el próximo 24 de agosto los despachadores de
Aduanas podrán enviar electrónicamente las SMDA que hoy son de trámite manual
para las declaraciones de ingreso, formularios 15 y 17, tramitadas en el
Sistema de Comercio Exterior Integrado (Sicomexin) de Aduanas.
Para el proceso de exportación, esta modalidad
dependerá del estado de la declaración: para los Documentos Únicos de Salida
(DUS) en estado “Aceptación a Trámite” su entrada en vigencia está programada
para el mes de septiembre; mientras que para el estado “Legalizada” tiene una
planificación de entrada en vigencia el primer trimestre del año 2021.
Como medida transitoria mientras se mantenga la
contingencia sanitaria, los antecedentes que respalden las modificaciones de
operaciones hechas vía SMDA deben ser enviados vía electrónica, tal como lo indicado
en el numeral 8 de la Resolución N° 1.179.
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